Su jubilación

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STEPV inicia una campaña prorrogar jubilación voluntaria del profesorado

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En la nota se recuerda que la "jubilación voluntaria del profesorado a los 60 años lleva aplicándose hace cerca de veinte años, desde que la LOGSE la reguló en 1991".

"Aún así no tiene un carácter definitivo y ha ido prorrogándose repetidamente", se indica.

Precisamente por esto, se precisa en el escrito, la jubilación voluntaria debería considerarse un derecho laboral consolidado del profesorado y con carácter definitivo".

La LOE establece una prórroga de esta modalidad de jubilación hasta el 2011, año de finalización del despliegue de la ley. Este hecho ha llevado al STEPV, como ya ha pasado anteriormente, a iniciar una nueva campaña para exigir que la prórroga de la jubilación voluntaria anticipada sea considerada con carácter indefinido. Y junto con el reconocimiento indefinido de la jubilación, es necesario atender otras demandas ineludibles en el campo de la salud laboral, con medidas de adaptación de las condiciones de trabajo del profesorado mayor de 55 años, como la reducción de jornada sin perjuicio de las remuneraciones.

Igualmente, es necesaria una revisión de las indemnizaciones por jubilación, y homologarlas con aquellas que más altas. El Sindicato ha insistido que la contemplación de estas medidas en su conjunto son básicas para el apoyo de las tareas docentes y atienen a la consideración social del trabajo de enseñar.

Además, las adaptaciones pedagógicas y tecnológicas que requiere un nuevo tiempo en la enseñanza se favorecerán con un recambio generacional en el sistema educativo, con la renovación de las plantillas que facilitan la incorporación de nuevos profesorado en los centros, al mismo tiempo que se generarán nuevas ocupaciones. Por la importancia de esta demanda, el STEPV exige al Ministerio la apertura inmediata de un proceso de negociación con las organizaciones sindicales.

Dada su singularidad, el Sindicato reclama una negociación exclusiva sobre la prórroga indefinida de la jubilación voluntaria y de las otras medidas mencionadas, y desvinculada de otras reglamentaciones de un alcance más amplio, como el estatuto docente, que pueda carecer de un apoyo sindical unánime.

EFE Fuente: ABC Valencia

 

Última actualización el Domingo 10 de Enero de 2010 23:58
 

La jubilacion anticipada

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La jubilación anticipada

19/07 · 21:41 · Jesica Mazerolle Ruiz
Como ya anunciamos en nuestro artículo de la semana pasada donde hablamos sobre la jubilación forzosa y sus consecuencias, hoy hablaremos de la jubilación anticipada.

Cabe destacar que la Ley General de la Seguridad Social establece que la edad mínima para la jubilación es los 65 años. Ahora bien, existen unas excepciones a la regla general que dependiendo de la edad y tiempo cotizado entre otros requisitos el trabajador puede acceder a la pensión de jubilación anticipada, esto es, antes de los 65 años.

Algunos casos
La edad de jubilación puede ser rebajada o anticipada solamente para trabajadores en alta o en situación asimilada al alta en determinados supuestos especiales:
-Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
-Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
-Jubilación parcial.
-Jubilación especial a los 64 años.
-Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos y bomberos.
-Jubilación flexible.
-Jubilación de trabajadores discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas.
En estos casos, también tiene que existir los requisitos generales de la jubilación como son periodo de cotización y hecho causante.

Tipos

Dependiendo en el momento que se acceda a la jubilación anticipada el hecho causante varía, es decir, se empieza a tener derecho a la prestación de jubilación anticipada, si se accede desde una situación de alta empezará el hecho causante, desde el día siguiente al cese en el trabajo. Si se accede desde una situación asimilada al alta, como es por ejemplo, situación legal de desempleo, excedencia forzosa, vacaciones, entre otras, el hecho causante será el día siguiente a la presentación de la solicitud de la pensión de jubilación. Respecto a la cuantía de la pensión la base reguladora así como el porcentaje varía según a la edad que se tenga en el momento de la jubilación y dependiendo de los años que se tenga cotizados.
Existen otros tipos de jubilación como pueden ser, jubilación parcial, jubilación gradual y flexible. Así como también existen jubilaciones después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Para estos supuestos las pensiones se incrementan en unos porcentajes que van en función del tiempo cotizado.


Si tienes necesidad de alguna consulta o pregunta, puedes dirigir tus dudas a la siguiente dirección:
Jesica Mazerolle Ruiz
Asesora laboral- Graduado Social
www.vmasesores.com
Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla
O bien llamar al teléfono 956 37 35 05.
Última actualización el Domingo 19 de Julio de 2009 22:36
 

Premios y ayudas para la jubilacion

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La Asamblea General pidió ayer el informe de la "información" sobre los criterios en que basa su acción sobre la fiscalidad "de dinero a causa del paro y la jubilación de premios, a saber, el Estado que tiene cobertura legal.


Se refiere a la prestación de pensiones, la institución paga la jubilación voluntaria Foral seis empleados de la cantidad de 325.000 € para 16 directores generales y el paro a partir de 99.000 €, la cantidad exenta de impuestos para que el Tribunal de Justicia del País Vasco Cuentas en su informe en 2007. La enmienda aprobada por Alkarbide, VPN, PP y Aral, una iniciativa de formación de este último, el Consejo también pidió al Consell a una situación en la que las condiciones del artículo 9 del actual nivel de la prima IRPF bordo son libres de cualquier deducción. Alternatiba y apoyó la enmienda del PSE a abstenerse. EB-Berdeak, que presentó otra propuesta, votó en contra de la opinión que el arreglo "no corregir la situación. La Junta aprobó el año pasado que el paro grabados.


También dio su aprobación a las tarifas de la AP-8 y AP-1, que figura en un decreto ley fue aprobado ayer y el procedimiento prescrito por la ley con los votos de la VPN, PSE y PP Alkarbide y los contras, y EB Aralar Alternatiba. Los grupos reiteraron sus posiciones sobre la política de precios y gestión de redes de alta capacidad, que es una revisión de un documento.

 

Ahorros propuestos para elevar la edad de jubilación de 70 años

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Ahorros propuestos para elevar la edad de jubilación de 70 años


Fundación de la caja de ahorros españolas (función) el lunes la decisión de apoyar la "mejora progresiva" y la edad de jubilación de 70 años, un informe reciente de Madrid. Aumentar gradualmente las funciones de la jubilación de 70 años, dijo: "La base de la publicación, la publicación periódica de informes y previsiones, la economía española.

"Es hora de que estaría en consonancia con la capacidad actual, el crecimiento de nuestra población, dijo:" funciones.

Que subrayar que, en primer lugar en España, la esperanza media de vida de más de 73 años, 1975 es ahora 82 años a cadena perpetua de pensiones "de crecimiento durante los nueve años que este número aumentará en la futuro. Edad legal de jubilación es actualmente de 65 años de España, pero el gobierno ha puesto en marcha un plan de bonificación para alentar a los trabajadores a permanecer en el mercado laboral más de 65 años.

Además, el Primer Ministro francés François Fillon ha pedido el aplazamiento de la edad de jubilación es de 60 años a partir de 1982. Es el límite de edad para la jubilación es una de las primeras 65 y 70 años de edad. Esta es la primera vez por el empleador y los empleados pueden ser automáticamente rechazado.
 

Requisitos para acceder a la jubilación en España

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  • Es necesario estar afiliado en la Seguridad Social en alguno de los regímenes que se contemplan (Régimen General, Régimen Especial del Mar y la Minería, etc.)
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta.
  • Cumplir la edad mínima de jubilación. Como se comenta anteriormente, con carácter general, son los 65 años.

Esta edad puede ser inferior en los siguientes supuestos y siempre para trabajadores que se encuentren en alta o en situación asimilada al alta:

1.- A partir de los 61 años y cumpliendo las siguientes condiciones:

  • Que el cese en el trabajo o el fin del contrato no haya sido por voluntad del trabajador.
  • Acreditar un período mínimo de cotización de 30 años.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo (INEM) un mínimo de 6 meses antes de solicitar la jubilación.

En estos casos, la pensión final será minorada por la aplicación de unos coeficientes reductores, según la siguiente tabla:

  • Con 30 años de cotización: 8%
  • Entre 31 y 34 años, un 7,5%
  • Entre 35 y 37 años un 7%
  • Entre 38 y 39 años un 6,5%
  • Con 40 años o más: 6%

2.- Los que hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967:

Estos trabajadores tienen derecho a solicitar su jubilación a partir de los 60 años, aplicándoseles una reducción del 8% por cada año que les falte hasta llegar a los 65 años. Igualmente que en el caso anterior, y en función de los años de cotización (con un mínimo de 30 siempre), a los trabajadores que se acojan a la jubilación anticipada se les aplicarán los coeficientes reductores de la tabla anterior.

3.- Jubilación Parcial del Trabajador: (Contrato de relevo)

A partir de los 60 años, es posible la jubilación parcial del trabajador, con una serie de condicionantes. El trabajador que quiere jubilarse, pacta con la empresa una disminución de su jornada y de su salario en unos porcentajes que van desde el 25% hasta el 85% como máximo. Este trabajador, que se llama trabajador relevado, debe acudir a trabajar el tiempo restante hasta el 100 % de su jornada. Esto es, por ejemplo, que si pacta una reducción del 85% de su jornada, debe trabajar un 15%, que lo puede distribuir más a o menos a su conveniencia, previo acuerdo con la empresa. A esta opción de jubilación debe acompañarle un contrato de relevo, esto es, la empresa establece un nuevo contrato con otro trabajador que sustituye al anterior al menos por el tiempo en que éste último reduce su jornada laboral. Evidentemente el contrato de relevo puede ser por más tiempo que el indispensable para cubrir la reducción de jornada del trabajador relevista. Este contrato de relevo debe durar al menos hasta el mismo día en que el trabajador relevista acceda a la situación de jubilación total, es decir, cuando cumpla los 65 años. El trabajador relevado percibirá una cantidad de la TGSS por el tiempo reducido y otra cantidad que le seguirá abonando la empresa por el tiempo restante.

Los requisitos generales para el acceso a este tipo de jubilación a partir del 1/1/2008, se han endurecido si bien en la actualidad estamos en un periodo transitorio. Estos requisitos son los siguientes

- Edad: 60 años para quienes cotizaron antes del 1/1/1967, y 61 años para quienes comenzaron a cotizar después de esta fecha (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 60 años y 2 meses).

- Una antiguedad en la empresa de 6 años (periodo transitorio:durante el año 2009 sólo se exigen 3 años de antiguedad)

- 30 años reales de cotización (periodo transitorio: durante el año 2009 sólo se exigen 21 años de cotización)

- Sólo pueden acceder los trabajadores contratados a tiempo completo

 

 

TODA ESTA INFORMACIÓN Y MUCHA MÁS ESTA EN WIKIPEDIA

 

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